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Lunes, 5 de abril 2021, 11:47
La obligación de que todos “los actores” del fútbol base —jugadores, entrenadores y árbitros— deban de llevar mascarillas ha abierto un frente de preguntas entre los clubes, a los que la Federación de Castilla y León ha respondido con un práctico decálogo de qué hacer si, por ejemplo, un jugador se niega a usarla o se la quita para escupir durante el encuentro. Estas son las respuestas a las preguntas efectuadas por los clubes:
Sí, si acredita un justificante médico: “Puede participar, siempre y cuando aporte informe médico justificativo la patología que le impida utilizar la mascarilla. Dicho informe debe estar firmado y con el número de colegiado del facultativo que lo suscriba. En todo caso, dicha incidencia deberá ser reflejada en el acta del partido”, señalan desde la FCyLF.
Por parte del árbitro se le instará a que se ponga la mascarilla, y en caso de negarse a ello no podrá participar, debiendo, incluso, abandonar la instalación. “Y en el supuesto de que se produjera su negativa a abandonar el recinto, se procederá por el árbitro a la suspensión del partido, reflejándose la citada incidencia en el acta del mismo”, afirma la FCyLF.
En el caso de que pueda ser utilizada la misma mascarilla se la volverá a poner de modo inmediato, y en el caso de que sea necesario proceder a su sustitución, deberá inmediatamente acudir a la zona de banquillo para coger una nueva mascarilla sin que sea necesario salir del terreno de juego, como si fuera una lesión. El decálogo de la FCyLF, además, incluye diferentes supuestos para este caso: “Si en esa pérdida de la mascarilla el futbolista disputase el balón, el árbitro detendrá el juego, amonestará al futbolista, y se reanudará con un tiro libre indirecto en el lugar donde se cometió la infracción”.
“En la primera ocasión que ocurra, el futbolista será advertido de modo verbal por el árbitro, y en caso de persistir en esa actitud deberán ser amonestados por hacer caso omiso a las indicaciones del árbitro. Si no cesan en su actitud una vez amonestado, podrán ser amonestados una segunda ocasión por el mismo motivo, y por tanto serían expulsados por doble amonestación”.
La FCyLF ordena actuar a los colegiados del mismo modo que en el punto anterior: advertencia, amonestación y expulsión.
La respuesta del colegiado será exactamente igual que en los puntos anteriores.
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