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Ayuntamiento de Medina del Campo.
Así ha endurecido la Junta las restricción por el COVID en Medina del Campo

Así ha endurecido la Junta las restricción por el COVID en Medina del Campo

Sanidad aprueba medidas para limitar 7 días el número de personas en algunas actividades

Miércoles, 14 de octubre 2020, 12:13

La Consejería de Sanidad publica en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) una nueva orden destinada a limitar durante un periodo de siete días el número de personas en determinadas actividades, sobre todo sociales, en la localidad vallisoletana de Medina del Campo donde se ha aplicado en confinamiento perimetral durante los pasados catorce días.

Esta Orden, que da continuidad al régimen de actuaciones para la contención de la pandemia en este municipio vallisoletano, entra en vigor desde este mismo miércoles, 14 de octubre, día de su publicación y por un plazo inicialmente previsto hasta el 20 de octubre, inclusive.

Según explica la consejera de Sanidad, Verónica Casado, en la nueva orden, aunque ha finalizado la eficacia de las anteriores medidas, con una "cierta evolución positiva", precisa en un comunicado de prensa, la situación actual impone la adopción de nuevas medidas tendentes a limitar el número de personas para el desarrollo de "determinadas actividades o eventos", sean de carácter familiar o social, en la vía pública, en espacios de uso público o en espacios privados con la finalidad de controlar la transmisión de la enfermedad.

El objetivo, insiste la Consejería de Sanidad, es proteger la salud de la población medinense ante la existencia de un riesgo sanitario transmisible de infección por el nuevo coronavirus SARS-CoV-2 por lo que apela una vez más a la "responsabilidad ciudadana" para con el cumplimiento de estas medidas y de cualquier otras obligaciones al respecto, "por cuanto son fundamentales para evitar la transmisión comunitaria, insistiendo en que todos y cada uno de los ciudadanos ha de extremar la observancia de las medidas individuales y colectivas para frenar más contagios".

"Ello sin perjuicio de que tales medidas deban ser objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la presente orden, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria, y proceder, según el caso, a su mantenimiento, modificación o cesación de efectos", añade Casado.

Así y de acuerdo con el informe epidemiológico y con la propuesta de la Dirección General de Salud Pública, ambos con fecha de 14 de octubre, Sanidad aboga por aplicar restricciones a las agrupaciones de personas para la protección de la salud ante la existencia de un riesgo de carácter transmisible y se limita a un máximo de diez personas la participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o familiar tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.

Por su parte, el consumo en el interior de bares y cafeterías deberá realizarse sentado en mesa y en los restaurantes y sociedades gastronómicas está prohibido el consumo en la barra y en la zona de cafetería o bar. "En todo caso, tanto en el interior de los locales como en las terrazas al aire libre deberá garantizarse una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de 6 personas por mesa o agrupación de ellas", precisa el anexo de esta orden.

En todos los establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas, así como, en su caso, en las terrazas al aire libre, no se permite el consumo de pie y en estas actividades se extremará el uso de mascarilla y la distancia interpersonal.

La asistencia a lugares de culto no podrá superar un tercio de su aforo y se deberá garantizar en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla y en los velatorios deberá respetarse un máximo de 15 personas en espacios al aire libre o de diez en espacios cerrados, sean o no convivientes.

La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 15 personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

En el caso de la celebración de eventos deportivos, entrenamientos y competiciones deportivas en instalaciones deportivas o en la vía pública podrán desarrollarse con público, con un límite de 25 personas para lugares cerrados y de 50 personas si se trata de actividades al aire libre.

En el caso de las condiciones para ocupación de zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con una capacidad máxima de 10 personas, incluidos los monitores, y deberán establecerse las medidas necesarias para asegurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad excepto en el caso de personas convivientes.

La Junta ha dado traslado de estas normas sanitarias a la Delegación del Gobierno y a los ayuntamientos de Medina del Campo y de municipios limítrofes para su conocimiento y con el fin de recabar su cooperación en la vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las mismas, incluida la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Una vez en vigor, los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León solicitarán su ratificación judicial.

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