![¿Puede salir ganado de las zonas restringidas por la lengua azul?](https://s2.ppllstatics.com/lagacetadesalamanca/www/multimedia/2024/10/11/ternerito-RINi1OKLfD5iTwQrxvrn8kI-1200x840@Gaceta%20Salamanca.jpg)
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El ganado vacuno y ovino puede salir de explotaciones ganaderas situadas en zonas suspendidas por los serotipos 1 y 8 de la lengua azul pero siempre que cumpla una serie de requisitos acordados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las comunidades autónomas y de aplicación hasta que comience, previsiblemente en diciembre, del periodo estacionalmente libre del vector transmisor de esta enfermedad que no afecta al hombre.
De momento, y ante la falta de stock de vacunas de ambos en toda España, no es posible el movimiento de ganado bovino y ovino mayor de 3 meses con destino vida antes de un plazo próximo a los 15 días porque la exigencia de PCR negativa después de un periodo de aislamiento de 14 días. Una vez autorizado el movimiento, vehículo y animales deben ir desinsectados y la explotación de origen no tener síntomas clínicos compatibles con la enfermedad. Esto afecta en esta provincia a las comarcas de Béjar, Sequeros, Guijuelo, Tamames y Ciudad Rodrigo. La PCR tiene validez máxima de 10 días y hasta el traslado, el animal deberá mantenerse protegido del ataque del vector.
Si el ganado va a matadero o son movimientos a lidia se exige que los vehículos vayan desinsectados, con documentación sanitaria de traslado. El animal debe ir con repelente sin periodo de espera y la explotación de origen no debe tener síntomas clínicos compatibles con la lengua azul.
Se establece también la posibilidad de salida de ovino menor de 3 meses con destino a cebo, clave de cara a la próxima campaña de Navidad. Los animales y vehículos tendrán que ser previamente desinsectados y la explotación de origen no tener síntomas clínicos compatibles con la lengua azul. La inspección previa en este caso debe realizarla veterinarios oficiales o habilitados. Las comunidades de destino de estos corderos podrán aceptar un protocolo diferente añadiendo los requisitos de identificación electrónica individual de los animales y permanencia de 30 días en la explotación de destino (excepto envío a matadero).
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