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Miércoles, 22 de junio 2022, 21:30
Todas las explotaciones ganaderas –excepto las de autoconsumo- deberán contar con un Plan Sanitario Integral y con un veterinario de explotación que se encargue de diseñarlo y asegurar su adecuada aplicación. Un proyecto de Real Decreto del Ministerio de Agricultura (sometido a consulta pública hasta el 30 de junio) regula ambos elementos.
El Plan Sanitario Integral, según el texto, debe recoger los requisitos básicos que deben tenerse en cuenta para el correcto funcionamiento de una explotación e integrará, por tanto, medidas sanitarias, de higiene, bioseguridad y uso racional de medicamentos. El veterinario de explotación será el encargado de diseñar ese plan y de asegurar su adecuada implantación, asesorando al ganadero.
El objetivo del proyecto es desarrollar la normativa comunitaria en esas materias. Apunta que la reglamentación de la UE asigna a los ganaderos una serie de responsabilidades en aspectos como la bioseguridad, uso prudente de medicamentos y prevención y control de enfermedades que requieren la presencia de un veterinario. Actualmente, añade, las explotaciones pueden ser asistidas por diversos veterinarios (por motivos de disponibilidad, especialización en diferentes áreas,...), sin embargo, se considera necesaria una figura que pueda tener una visión de conjunto de la explotación.
El veterinario de explotación tendrá, por tanto, la responsabilidad de llevar a cabo el diseño, redacción y supervisión del Plan Sanitario Integral de la explotación y de su implantación, que comprobará regularmente a través de las visitas zoosanitarias. El plan deberá incluir las actuaciones sanitarias, de higiene, bioseguridad y uso racional de medicamentos veterinarios. Además, el veterinario asesorará al ganadero en cuestiones de identificación de los animales, registro de explotaciones o bienestar animal.
El titular de la explotación y el veterinario deberán firmar una declaración responsable en la que se comprometen a cumplir las obligaciones que la normativa asigna a cada uno. El ganadero se ocupará de que los establecimientos que están bajo su responsabilidad reciban la visita zoosanitaria del veterinario de explotación con la frecuencia que se fije en función el análisis de riesgo. También deberán firmar los dos el plan sanitario integral, que se actualizará cuando lo consideren necesario, cuando se produzcan cambios significativos en la explotación (instalaciones, manejo, censos) y, como mínimo, cada 5 años.
En un plazo de un año. La normativa sobre ordenación de explotaciones porcinas y avícolas ya recoge la figura del veterinario de explotación y la obligación de disponer de un sistema integral de gestión de este tipo de granjas.
El proyecto de Real Decreto establece el plazo de un año (tras su publicación) para la adaptación de esos sistemas integrales de gestión al nuevo Plan Sanitario Integral. En cuanto a las explotaciones que no tuvieran establecida la obligación de tener un sistema integral de gestión en su normativa sectorial, se establece también el plazo de un año para la designación de un veterinario de explotación y su comunicación a la autoridad competente, así como para disponer de un Plan Sanitario Integral.
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