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Miércoles, 29 de septiembre 2021, 13:47
Las explotaciones de vacuno, tanto de carne como de leche, estarán sometidas próximamente a normas de ordenación que regularán desde las condiciones que deben reunir las instalaciones donde se encuentre el ganado -o las que deben cumplir los pastos en el caso de las granjas extensivas- hasta las medidas de bienestar de los animales y la gestión de estiércoles y purines. Como novedad se fijará un límite de animales por explotación.
De acuerdo con un proyecto de Real Decreto que el Ministerio de Agricultura ha sometido a consulta pública hasta el 15 de octubre, la capacidad máxima que podrán tener las granjas de bovinos será de 850 unidades de ganado mayor (UGM), equivalentes a unas 725 vacas de ordeño o 1.400 terneros de cebo. No obstante, podrán superar esa cifra las explotaciones ya existentes que rebasan esa capacidad o que cuentan con la autorización de instalación correspondiente.
Para evitar el riesgo de enfermedades, las nuevas instalaciones deberán respetar una distancia mínima de 500 metros respecto a explotaciones de bovino ya existentes y con respeto a otras instalaciones que puedan representar un riesgo higiénico-sanitario (plantas de transformación de subproductos, mataderos, almacenes de estiércol, vertederos,...), así como con los cascos urbanos. Además, las autoridades competentes podrán limitar la instalación de explotaciones de bovino y su capacidad máxima por razones medioambientales o sanitarias en zonas declaradas como de alta densidad ganadera o como vulnerables (en el marco de la normativa sobre contaminación de las aguas).
El texto establece los requisitos mínimos generales que deben reunir las instalaciones y los equipos. También cómo deberán gestionarse los estiércoles y purines dependiendo del tamaño de la explotación para reducir las emisiones contaminantes y, con ese mismo fin, recoge ciertas prácticas obligatorias para las granjas a partir de una dimensión mínima. Así, las que almacenen estiércol sólido tendrán que contar con un estercolero con determinadas características y las que generen purín deberán disponer de una balsa.
Bienestar animal
En materia de bienestar animal precisa algunas prácticas prohibidas. Con carácter general quedarán prohibidos todos los procedimientos no debidos a motivos terapéuticos o destinados a la identificación de animales, en particular la amputación del rabo y la modificación o amputación de la lengua. Otras prácticas, como el descornamiento por ablación quirúrgica o la castración solo podrá llevarlas a cabo un veterinario mientras que la colocación de anillas nasales podrá realizarlas una “persona formada”.
El titular de la explotación será el responsable de las medidas y requisitos en materia de higiene, bioseguridad y sanidad animal establecidas en el proyecto y deberá asegurarse de que todas las personas que trabajan con el ganado tengan una formación adecuada y suficiente.
Además de las exigencias comunes, hay requisitos distintos para explotaciones de carne y de leche y también se establecen requisitos diferenciados para las granjas de nueva creación y las ya existentes, que dispondrán de periodos transitorios de adaptación a las nuevas reglas.
Aunque hay disposiciones con normas zootécnicas, sanitarias, de bioseguridad, bienestar animal o medio ambiente relativas al vacuno, no existe actualmente en este sector una norma nacional que establezca los requisitos básicos de su ordenación sectorial, a diferencia de otros (porcino, aves). El Ministerio considera que la evolución del sector en los últimos años, su nivel de profesionalización y los retos que se le presentan justifican disponer de una norma de este tipo. El proyecto destaca que la producción de leche y de carne de vacuno representa más del 30 por ciento de la producción final ganadera de España.
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