El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la resolución que especifica las diferentes zonas en relación con la enfermedad de la lengua azul.
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Estaba abierta la posibilidad de que las comunidades autónomas mantuvieran el programa de erradicación de esta enfermedad y no se acogieran al de control, con vacunación voluntaria, lo que afectaría a los requisitos de movimiento de ganado con ese destino.
La resolución publicada establece como zona libre la comunidad autónoma de Canarias; como zona sometida a programa de erradicación frente al serotipo 8, la comunidad de Baleares; y como zona sin estatus, el resto del territorio peninsular, Ceuta y Melilla.
Este pasado martes, en el BOE, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación había publicado la Orden APA/229/2025, que establece medidas de protección frente a la lengua azul.
En su artículo 4, recogía que el movimiento de ganado de especies sensibles a esta enfermedad entre zonas sin estatus será autorizado por la autoridad competente con el único requisito de que el ganado no tenga síntomas clínicos.
La resolución con las zonas entra en vigor un día después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, este 15 de marzo.
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