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Rebaño de ovejas. ARCHIVO
La Junta pone en marcha el programa sanitario de control de lentivirosis

La Junta pone en marcha el programa sanitario de control de lentivirosis

La enfermedad se conoce como maedi-visna en ovino y artritis encefalitis, en caprino

Susana Magdaleno

SALAMANCA

Jueves, 20 de junio 2024, 09:43

La Junta de Castilla y León ha puesto en marcha de la segunda fase del programa sanitario para la vigilancia y el control de las enfermedades producidas por lentivirus en los animales de la especies ovina y caprina, dentro de la comunidad. Se trata de una enfermedad conocida históricamente como maedi-visna en el ganado ovino y artritis encefalitis, en el ganado caprino.

La presencia de la infección en un rebaño supone restricciones comerciales, además de pérdidas económicas elevadas. Los síntomas en los rebaños infectados suelen ser reducción de la producción láctea, menor peso de los corderos al destete y algunos animales pueden presentar síntomas respiratorios, mamarios o articulares. No hay tratamiento ni vacunas eficaces frente a la infección.

La inclusión en el programa se realizará de forma voluntaria, aunque los ganaderos que se acojan -Orden AGR/590/2024, de 17 de mayo, publicada hoy en el Boletín Oficial de Castilla y León- estarán obligados a cumplirlo durante un periodo mínimo de 3 años. Se aplicará a explotaciones ganaderas clasificadas como de producción de carne, producción de leche y mixta, de ganado ovino/caprino de la comunidad.

El programa sanitario no establece restricciones de movimientos, siempre y cuando los animales no presenten signos clínicos compatibles con el lentivirus. La Consejería establecerá ayudas a la reposición de ganado objeto de sacrificio obligatorio en las explotaciones en las que tenga que llevarse a cabo.

En las explotaciones acogidas al programa se llevará a cabo el diagnóstico serológico de la enfermedad, con la recogida de muestras del 100% de animales y pruebas de reacción de la cadena polimerasa en sangre para la detección de serotipos A y B de animales de 8 meses en determinados casos.

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En el caso de diagnóstico positivo, y en un plazo no superior a 2 meses, el ganadero deberá sacrificar como mínimo el 40% de las positivas en rebaño. Será rebaño oficialmente indemne de lentivirosis aquel con resultados negativos en dos pruebas diagnósticas de lentivirus separadas, al menos, 6 meses, con determinadas condiciones.

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