Ganado encerrado para la vacunación. ARCHIVO

Las dudas que no resuelve la orden sobre lengua azul

Publicado en el BOE el cambio de estrategia de lucha

Susana Magdaleno

Salamanca

Martes, 11 de marzo 2025, 18:45

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado en el Boletín Oficial del Estado -BOE- la orden APA/229/2025 que establece medidas específicas de protección en relación a la lengua azul y que modifica la estrategia de lucha contra la enfermedad.

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La orden autoriza la vacunación voluntaria frente al virus de la lengua azul en todo el territorio nacional frente a todos los serotipos que hayan sido detectados y establece que las comunidades autónomas que lo dispongan podrán establecer que la vacunación en su territorio se realice de forma obligatoria, sin que suponga restricción a los movimientos de animales.

La vacunación voluntaria será responsabilidad de la persona titular de la explotación, a través del personal veterinario correspondiente. Establece que, en ningún caso, se podrá llevar a cabo empleando una vacuna viva atenuada y fija determinados requisitos, como el registro de animales vacunados por parte de las comunidades autónomas. Los datos necesarios para el registro deberán notificarse a la autoridad competente por el veterinario correspondiente o, en su caso, por el titular de la explotación, en un plazo máximo de 7 días desde la aplicación de cada dosis vacunal.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establece tres posibles zonas a partir de esta orden en el territorio nacional: la zona libre de enfermedad de lengua azul; la zona sin estatus y acogida por lo tanto a la vacunación voluntaria, en la que estaría en principio Castilla y León; y la zona sometida a programa de erradicación frente a los distintos serotipos.

En la orden no se concretan las zonas y lo que se hace es habilitar al director general de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, Valentín Almansa, a clasificar el territorio nacional y a publicar las zonas en un resolución en el Boletín Oficial del Estado. De esta clasificación y de las zonas dependerá la necesidad de vacunar o no para el movimiento de ganado en función del destino.

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Tampoco aclara las condiciones de movimiento de ganado con otros países, como Portugal, de gran importancia para Salamanca. De momento, y hasta el fin del periodo estacionalmente libre de la enfermedad (en principio previsto para mediados de abril) el movimiento de ganado no está condicionado por la enfermedad de la lengua azul. Sí, en previsión de lo que pueda suceder después, hay ganaderos que han optado por vacunar su ganado de forma voluntaria.

De momento, y a pesar de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial del Estado, sigue la incertidumbre sobre los movimientos de ganado condicionados por la enfermedad de la lengua azul porque dependerán de cuántas zonas mantengan el programa de erradicación, con vacunación obligatoria.

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