Viernes, 21 de octubre 2022, 00:17
La Audiencia Provincial de Salamanca ha dictado sentencia en el caso conocido como ‘la casa de los horrores’. Una llamativa resolución habida cuenta de que la Fiscalía solicitaba para el acusado, M.L.B.M., una condena total de 36 años de cárcel, que el alto tribunal salmantino ha dejado en solo 3. El tribunal le condena únicamente por un delito continuado de abusos sexuales a menor de 16 años, por el que además de la pena de prisión, le impone cinco años de alejamiento, indemnización de 3.000 euros y le absuelve del resto de delitos de los que venía siendo acusado.
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La sentencia, a la que ha tenido acceso LA GACETA, se acerca de esta manera a la que solicitaba el abogado de la defensa, Elías Carcedo, la absolución de su cliente.
En su sentencia, la Audiencia Provincial aplica al acusado la atenuante muy cualificada de confesión de los hechos respecto al único delito por el que le condena, el de abusos sexuales continuados. Y es que, como señalan fuentes del caso a este diario, él mismo reconoció en todo momento que efectivamente mantuvo relaciones sexuales completas con la niña, dado que se casó con ella por el rito gitano conforme a lo que consolidó el matrimonio el día que esta cumplió 13 años.
El tribunal fundamenta su sentencia primeramente en la declaración del acusado, de la que señala, es “sustancialmente coincidente con la prestada el pasado 30 de diciembre de 2020, cuando pasó detenido a disposición judicial”. En cambio, señala: “La versión que de los hechos enjuiciados ofrece la menor ha sufrido a lo largo de las actuaciones importantes variaciones, fruto no tanto del tiempo transcurrido, sino de la propia evolución de la menor”.
“Primero se desdice de los hechos denunciados ante su tía, con la que comparte estancias de fin de semana y algunos periodos de vacaciones, llegándole a decir que todo se lo había inventado por celos y se desdice ante una persona de 27 años de edad, su tía, con la que tiene un trato directo y que es la persona de su familia que se preocupó por sus heridas y la llevó al hospital y con posterioridad ya en noviembre de 2021 y ante dos peritos expertas, de forma libre y espontánea, se desdice del relato que motivó la incoación de las presentes actuaciones penales, mostrando arrepentimiento por las consecuencias de sus actos”, explica.
Respecto a los informes forenses sobre la supuesta agresión sexual del acusado a la menor y que desencadenó la denuncia, señala: “A todo lo anterior, hay que añadir el resultado que arrojan las pruebas científicas practicadas en estas actuaciones, la noche del 28 de diciembre de 2020, en el Hospital, se tomaron las siguientes muestras a la menor para ulterior análisis: dos hisopos intravaginales, dos hisopos anales, dos hisopos de la región perineal y raspado de pelos púbicos y dos hisopos de mucosa oral para muestra indubitada de ADN de la denunciante, del resultado de dichas pruebas se concluye que no existen restos biológicos del acusado y el pelo hallado, resultó ser, un pelo de origen animal, en concreto un gato”.
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El relato de hechos
El tribunal declara probado que M.L.B.M. conoció por Instagram en el mes de septiembre de 2020 a la menor, cuando él tenía 19 años y ella 12. Se gustaron e iniciaron una relación sentimental, efectuándose conforme a las costumbres gitanas el rito del ‘pedimento’ en Zamora localidad en la que residía la niña. El pedimento se efectuó con el abuelo de esta y con otros familiares directos, M.L.B.M. y su familia, mostrando su conformidad tanto la menor como su familia con que se fuese a vivir con él, al domicilio de los padres de este, en la comarca de Peñaranda.
Hasta el 27 de diciembre de 2020, residió en la casa con el varón, sus padres y dos hermanas y en otra contigua un hermano del acusado y su familia. Tras un muy breve noviazgo y cuando ella cumplió 13 años, el 26 de octubre del 2020, siendo conocedor el acusado de su edad, le celebraron en su familia el cumpleaños y esa noche tuvieron de forma consentida, por primera vez, relaciones sexuales plenas, pasando a compartir como pareja una habitación situada en la planta baja de la vivienda hasta fechas próximas a la Navidad de 2020, en que se rompió la relación entre el acusado y la niña y dejaron de tener relaciones sexuales.
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Durante ese periodo, el acusado y la niña mantuvieron de forma permanente relaciones sexuales consentidas, ambos tenían un grado de madurez similar, pero no igual. Las relaciones sexuales plenas, tuvieron lugar de forma habitual, dentro de una relación conocida por sus parientes y aceptada y tomada, por todos, por un matrimonio, con arreglo a sus costumbres, aunque no se celebró propiamente un rito de boda.
La menor a partir de ese momento se ocupó de tareas domésticas (no fue escolarizada, pese a la obligatoriedad por su edad), salía y entraba libremente de casa a efectuar recados, frecuentaba un bar de la población, hacía videollamadas con su familia, no tenía limitado el uso del teléfono, hacía directos en Instagram junto con su marido, fue a Zamora donde le hicieron una celebración sus parientes y les dieron dinero por la boda, decidió cortarse el pelo para tenerlo como el resto de las mujeres de la familia de su marido, comía con el resto de la familia, en definitiva convivía libremente en dicho domicilio y se relacionaba también libremente con su propia familia.
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El 27 de diciembre de 2020, la madre del acusado llevó a la niña hasta Zamora, pues ella quería volver con su familia. La recogió una tía y la menor le mostró las lesiones, sin que haya quedado probado que se las produjera M.L.B.M.
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