Lunes, 28 de noviembre 2022, 17:21
El abogado del ‘violador del portal’, el marroquí Mohamed Amrany, ha solicitado a la Audiencia Provincial de Salamanca la revisión de la sentencia que en el año 2018 condenó a su cliente a una pena de 33 años de prisión por agredir sexualmente a ... tres chicas en Salamanca capital. Se trata probablemente de la primera solicitud de revisión de la pena a la baja tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, la polémica ley del ‘solo sí es sí’.
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Según el escrito presentado el viernes a última hora ante el alto tribunal, al que ha tenido acceso LA GACETA, “para la aplicación de las penas se tomó en consideración la redacción del Código Penal vigente en el momento de cometerse los hechos delictivos, que era la dada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, en lo que se refiere al artículo 179 del Código Penal, y por la Ley Orgánica 11/1999, de 30 de abril en lo que se refiere al artículo 180 del Código Penal”, sin embargo señala el letrado “estos artículos han sido modificados por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, que entró en vigor el 7 de octubre de 2022”. Conforme a ello, argumenta: “Esta modificación implica una menor penalidad para los delitos por los que ha sido condenado mi representado”.
Conforme a ello, concluye, la condena que le corresponde ahora es de 23 años y tres meses de prisión por dos delitos de violación agravada y otro de violación básica.
El marroquí Mohamed Amrany fue apodado en su día como ‘el violador del portal’ por mantener atemorizados a los salmantinos durante más de tres años. En la actualidad, permanece preso en una cárcel francesa.
Según se recoge en la sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca, el reincidente -que en el momento de su detención cumplía condena en la cárcel francesa de Montpellier por hechos similares- fue condenado por estas tres violaciones registradas en los portales de los entonces domicilios de las chicas, en la calle Bolívar, Fernando de la Peña y avenida de Portugal de la ciudad.
A pesar de su similar modus operandi , ya que actuaba cuando las víctimas regresaban a sus domicilios y las abordaba en el portal, el tribunal distingue las penas en función de si se trata de un delito básico de violación o agravado (cabe recordar que en dos de los sucesos actuó con el rostro tapado con un pasamontañas y empleó una navaja para abordar a sus víctimas). De esta forma, por el delito básico de violación fue condenado a ocho años y tres meses de prisión; mientras que en los otros dos casos tendrá que hacer frente a doce años y ocho meses de prisión y a doce años y tres meses de cárcel, respectivamente. Además, se le impuso una indemnización a cada una de ellas de 5.000 euros en concepto de daños morales y alejamiento e incomunicación con las mujeres en un largo periodo de tiempo (15 años en el caso de la primera y 20 en el de las otras dos chicas).
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Asimismo, el varón fue condenado a cuatro años y tres meses de prisión por dos delitos de robo con intimidación (tras agredir a dos de las chicas se llevó algunos objetos personales, como el móvil y la cartera), y cuatro meses de multa a una cuota diaria de cinco euros por dos faltas de lesiones (en total 600 euros).
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