Entrada de los Juzgados de Salamanca ARCHIVO

Absuelto un salmantino tras ser acusado de maltrato porque no hay prueba de una conducta agresiva habitual hacia su ‘ex’

El fiscal le pedía 4 años de cárcel y la acusación particular 5 | La juez concluye que es inocente

Viernes, 18 de junio 2021, 11:08

El salmantino juzgado el pasado día 1 por presuntos menosprecios, humillaciones, insultos y agresiones físicas a su esposa, por las que el fiscal llegaba a pedirle una condena total de cuatro años de prisión y la acusación particular cinco años, ha sido absuelto de todos los cargos. En su sentencia, notificada recientemente a las partes y a la que ha tenido acceso LA GACETA, la titular del Juzgado de lo Penal número Dos de Salamanca declara a M.S.S. inocente de todos los delitos que se le venían imputando. Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Salamanca y, de hecho, la acusación particular ya ha anunciado que tiene intención de recurrir.

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Según recoge en su relato de hechos probados la juez en su sentencia, la pareja contrajo matrimonio en el año 2003, teniendo fruto del mismo tres hijos. A los 10 años de matrimonio, a partir de 2013, se produjo una grave crisis de pareja, que llegó a hablar de poner fin a dicha relación.

No obstante, en 2016, a consecuencia de una grave enfermedad sufrida por uno de sus hijos, la pareja decidió continuar con su relación y convivencia, a partir de lo que se agravaron las desavenencias, con graves desencuentros que con el tiempo se fueron haciendo insostenibles para ambas partes, con discusiones constantes.

No resulta acreditado, señala la sentencia, que el acusado prohibiera a la mujer o le impidiera ver a su familia, relacionarse en el ámbito laboral o social, ni que hubiera dirigido hacia ella expresiones como “te tengo que matar” u otras vejatorias como “guarra, imbécil”, ni tampoco que la agrediera el día 2 de febrero de 2020, ni que agrediera tampoco a uno de sus hijos.

En concreto, la Fiscalía le acusaba de cuatro delitos: un delito de malos tratos habituales, un delito de malos tratos, un delito de amenazas y un delito leve continuado de vejaciones. Por su parte, la acusación particular -en representación de la mujer-, reclamaba por cuatro tipos de delitos: un delito de violencia doméstica y maltrato habitual, tres delitos de violencia doméstica, tres delitos de amenazas, así como cuatro delitos de coacciones.

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Además de la pena de prisión, el acusado se enfrentaba a penas de alejamiento e incomunicación, trabajos en beneficio de la comunidad, así como la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad que le llegaba a pedir la acusación particular.

“No resulta probado que exista una conducta agresiva que puede calificarse de habitual del acusado hacia su ex esposa, pues no se han acreditado actos concretos de violencia física”, concluye la juez y añade que esto es así porque solo hay “pruebas incriminatorias como la declaración de la denunciante, que no resulta corroborada de forma suficiente y categórica por datos objetivos y las acciones que la acusación califica de coacciones no son sino disputas entre la pareja y desencuentros tanto por la limpieza, uso de vehículo... que se producen en una relación de pareja totalmente deteriorada con falta de respeto entre las partes por una convivencia insostenible, agravado por la situación de desempleo del acusado, la grave enfermedad sufrida por uno de los hijos, el miedo de la denunciante en cuanto a la custodia de los hijos...”.

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Añade que no se ha probado que la denunciante hubiera sido aislada en el ámbito social, familiar y laboral. Y tampoco resulta acreditado un delito leve de injurias, ni amenazas, pues solo hay “versiones contradictorias de las partes, sin que ningún testigo haya podido presenciar algún tipo de palabra malsonante, injurias, insultos o amenazas hacia la denunciante”.

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