Martes, 15 de junio 2021, 13:32
Las reclamaciones por responsabilidad patrimonial suponen buena parte de las iniciativas que presentan los ciudadanos ante el Consejo Consultivo de Castilla y León.
Publicidad
Una de ellas fue realizada por un agente de la Policía local por los daños y lesiones tras un accidente cuando circulaba con su bici por un carril bici. Según reconoce en el reciente dictamen del Consejo Consultivo, al que ha tenido acceso LA GACETA, “el percance se produjo cuando tomó una curva y la rueda delantera perdió tracción como consecuencia de una sustancia resbaladiza en el pavimento”, al tiempo que añade que la calzada en ese lugar estaba “en condiciones deslizantes, con el firme mojado y restos de resina de los árboles pegada al suelo”.
La víctima solicitó como indemnización 10.309 euros por las lesiones y daños materiales producidos, adjuntando copia del informe de la Policía Local, facturas de reparaciones, informes médicos de urgencia, partes de baja y alta por incapacidad temporal y uno más sobre las secuelas producidas por el accidente. El informe de la Policía Local indica que “la calzada estaba en condiciones deslizantes, con el firme mojado y con restos de resina de los árboles pegada al suelo”.
La aseguradora del Ayuntamiento de Salamanca entendió en un principio que la responsabilidad del estado del carril bici se debe a la concesionaria, que en su informe estima que en ese mismo lugar no se han producido más accidentes por lo que atribuye la caída “a una distracción del ciclista o porque conducía a una velocidad excesiva”.
Sin embargo, ante las alegaciones presentadas por la víctima, el asesor jurídico del Ayuntamiento informa que en el caso concurren todos los requisitos para declarar la responsabilidad patrimonial del Consistorio ya que “no es admisible que en zonas del carril bici donde se recibe agua de riego existan películas de resina que comprometen la seguridad de los usuarios”, aunque también alega que existe “concurrencia de cultas, puesto que si el reclamante hubiera adoptado una mínima precaución al tomar la curva la caída no se hubiera producido”, por lo que se tendrían que distribuirse equitativamente las culpas entre ambas partes.
Publicidad
De esta forma, se propone una indemnización de 4.610 euros, que el demandante no acepta, por lo que inicia recurso en el Contencioso Administrativo. Finalmente, el Consejo Consultivo dicta una resolución estimatoria parcial por importe de 4.610 euros.
Disfruta de acceso ilimitado y ventajas exclusivas
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión
Publicidad
Utilizamos “cookies” propias y de terceros para elaborar información estadística y mostrarle publicidad, contenidos y servicios personalizados a través del análisis de su navegación.
Si continúa navegando acepta su uso. ¿Permites el uso de tus datos privados de navegación en este sitio web?. Más información y cambio de configuración.