Domingo, 4 de septiembre 2022, 19:31
“Se considera falta muy grave realizar novatadas o cualesquiera otras conductas o actuaciones vejatorias, física o psicológicamente, que supongan un grave menoscabo para la dignidad de las personas”. Así figura en el artículo 11 de la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria, aprobada a comienzos de este año, de manera que este inicio de curso será el primero en el que las universidades podrán aplicar las sanciones establecidas en la nueva norma, que lleva el apodo de “ley anti-novatadas” por hacer referencia expresa a esta cuestión.
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Hasta la aprobación de la citada ley, las universidades tenían que acogerse al Reglamento de Disciplina Académica de los Centros Oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica, firmado por Francisco Franco en 1954 y, por lo tanto, desfasado tanto en el contenido de las acciones castigadas como en las sanciones posibles.
En la Ley de Convivencia Universitaria las faltas pueden ser muy graves, graves o leves y, como consecuencia, las sanciones son acordes al grado de la falta cometida.
Las novatadas figuran en primer lugar entre las faltas muy graves, al mismo nivel que el acoso sexual, la discriminación, la violencia contra otro miembro de la comunidad universitaria o el plagio. Hay un total de once faltas muy graves y las sanciones aplicables van desde la expulsión de dos meses hasta tres años de la universidad en la que se hubiera cometido a la falta a la pérdida de derechos de matrícula parcial durante un curso o semestre académico.
La decisión estará en manos de las universidades que deberán tener en cuenta la intencionalidad o reiteración de los hechos, la naturaleza de los perjuicios causados, el reconocimiento de responsabilidad y el grado de participación en los hechos.
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