Jueves, 3 de febrero 2022, 13:43
La Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, recoge las diferentes infracciones a las que pueden incurrir los propietarios de los pisos que no sigan las normas, así como las sanciones que se podrían imponer por ello.
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En primer lugar, el artículo 81 hace mención a las infracciones leves (multas de entre 100 y 900 euros), entre las que se incluyen la no exhibición de los distintivos acreditativos de la clasificación, expedir sin los requisitos exigidos los justificantes de pago por los servicios prestados, la confirmación de reservas de plazas en número superior a las disponibles o no contar con buenas condiciones de limpieza.
En las infracciones graves (multas de 901 a 9.000 euros) se contempla, entre muchas otras, no entregar la hoja de reclamación al cliente o no mantener vigentes los seguros, fianzas u otras garantías equivalentes en las cuantías exigidas por la normativa turística.
Finalmente, la ley tiene catalogadas como faltas muy graves la realización de la actividad turística sin haber presentado la correspondiente declaración; la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o documento que se acompañe a la declaración responsable, o cualquier actuación discriminatoria.
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