Una mujer consulta las ofertas de alquiler y venta de inmuebles en una inmobiliaria salmantina LAYA

Las inmobiliarias avisan: la nueva Ley por el Derecho a la Vivienda reduce oferta y eleva el alquiler

Cargar al dueño con el pago de todos los honorarios de la agencia que facilita el contrato desprotege más al inquilino | Prevén que los propietarios suban precios para repercutir en el arrendatario los nuevos costes y riesgos que asumen

Martes, 2 de mayo 2023, 09:51

La futura Ley por el Derecho a la Vivienda, a cuyo proyecto dio el visto bueno el Congreso de los Diputados el pasado jueves, pone fin al vacío normativo que existía a la hora de determinar si los honorarios de la agencia inmobiliaria debe ... abonarlos el propietario de la vivienda o el inquilino que la alquila. Mediante un decreto-ley el Gobierno de Pedro Sánchez ya modificó en 2019 la Ley de Arrendamientos Urbanos para que esos gastos los asumiese íntegramente el arrendador cuando se tratase de una persona jurídica, una empresa.

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Sin embargo, para los contratos entre particulares no existía hasta ahora norma escrita alguna. Mientras en Madrid durante los últimos años se ha generalizado que los paga el inquilino, en otras ciudades españolas los propietarios se han acostumbrado a asumir ese coste. Aunque no en todas las agencias ni en todos los casos se aplica el mismo sistema, en Salamanca está bastante extendida la costumbre de que dueño e inquilino compartan este gasto a partes iguales, según fuentes del sector. Pero este reparto del pago de honorarios tiene ya los días contados. La nueva Ley lo deja claro en su artículo 20: “Los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador”.

“El gran perjudicado va a ser el inquilino”. El presidente del Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobilaria de Salamanca, Valentín Rodríguez, lo tiene muy claro. Asegura que el propietario va a acabar incluyendo en el contrato las cláusulas que considere necesarias para repercutir ese coste en el arrendatario. “Se genera un efecto bumerán”, explica. Desde el sector, otros profesionales avisan que la norma supone además una mayor desprotección para el inquilino. “Puede que haya ocasiones en las que sea justo, pero, si solo me paga el arrendador, cuando el arrendatario me pida asesoramiento o algún tipo de servicio, ¿por qué se lo voy a tener que ofrecer?”, apuntan. Por otra parte, habrá propietarios que, para ahorrarse ese dinero, optarán por prescindir de los servicios de las agencias inmobiliarias, con la consiguiente pérdida de garantías que esto pueda conllevar tanto para él como para los arrendatarios.

“Todas estas imposiciones perjudican al mercado”, asegura Valentín Rodríguez, quien augura que la nueva normativa nacional conllevará una contracción del mercado de alquiler en Salamanca. “Si tiene que pagar más, se le imponen limitaciones para subir el alquiler y no puede echar a quien no pagan”, muchos propietarios optarán por dejar de alquilar inmuebles, precisa. Y esa reducción de las viviendas disponibles llevará aparejada una nueva subida de precios, apuntan desde varias inmobiliarias.

Si ya en febrero desde diferentes agencias de la ciudad aseguraban que el alquiler estaba “desbocado” y en las viviendas mejor situadas había llegado a aumentar hasta un 20%, una contracción de la oferta, sumada a que los propietarios repercutan los honorarios de las agencias en la renta que cobran mensualmente, conllevará un mayor esfuerzo económico por parte del inquilino para hacer frente a la renta mensual, vaticinan los profesionales del sector consultados por este periódico.

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Otras medidas

Incremento máximo anual del 3% desde 2024

Antes del 31 de diciembre de 2024, el INE debe definir un nuevo índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda para evitar incrementos desproporcionados. En cualquier caso, la ley establece un incremento máximo anual del 3% del alquiler en los contratos vigentes desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024.

Recargo del Impuesto de bienes inmuebles

Al inmueble que “permanezca desocupado, de forma continuada y sin causa justificada, por un plazo superior a dos años” y “pertenezca a titulares de cuatro o más inmuebles de uso residencial” se le podrá aplicar un recargo del impuesto de bienes inmuebles (IBI) de hasta el 100% de la cuota líquida del tributo cuando la desocupación sea superior a tres años.

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Reducción del IRPF para estimular el alquiler

Si se alquila una vivienda por primera vez en una zona considerada tensionada y los nuevos inquilinos son jóvenes de entre 18 y 35 años, así como si la vivienda está arrendada a una administración pública o entidad del tercer sector, o acogida a algún programa público de vivienda que limite la renta, el propietario podrá desgravarse hasta el 70% en el IRPF. Se elevará al 90% si se baja el alquiler de una vivienda de una zona tensionada más del 5% respecto al anterior contrato, y hasta un 60% por rehabilitaciones en el inmueble.

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