Estudiantes durante unas novatadas en 2019. ARCHIVO

Hasta tres años de expulsión de la universidad para aquellos que hagan novatadas

La realización de estas o actos similares “que supongan un menoscabo grave para la dignidad de las personas” se considera falta grave en la nueva norma de convivencia universitaria

Viernes, 10 de septiembre 2021, 00:02

Desde una expulsión de dos meses hasta tres años en la universidad en la que se cometa la falta y pérdida de derechos de matrícula parcial, durante un curso o semestre académico. Esas serán las consecuencias a las que se expondrán los alumnos que lleven a cabo novatadas o actuaciones similares “que supongan un grave menoscabo para la dignidad de las personas” cuando entre en vigor la Ley de Convivencia Universitaria, que el pasado martes aprobó el Consejo de Ministros, dando paso así a su tramitación parlamentaria, por lo que no se podrá aplicar aún en el inicio del curso actual, pero es probable que sea ya de obligado cumplimiento a partir del próximo año.

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La “ley anti-novatadas” de Manuel Castells considera esas prácticas como faltas muy graves, al igual que el acoso sexual, la discriminación por razón de sexo, orientación sexual, origen nacional o discapacidad, entre otros, y el plagio total o parcial de una obra, así como el hecho de cometer fraude académico en la elaboración del trabajo fin de grado, fin de máster o tesis doctoral.

La futura ley, que sustituye al Reglamento de Disciplina Académica de los Centros oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica, firmado por Franco en 1954, establece tres grados de gravedad de las faltas: muy graves, graves y leves, así como su correspondiente sanción.

Novatadas y plagio forman parte de las muy graves, mientras que se consideran faltas graves acciones como apoderarse indebidamente del contenido de exámenes, deteriorar gravemente los bienes del patrimonio de la universidad, utilizar indebidamente contenidos o medios de reproducción y la grabación de las actividades universitarias sujetas a derechos de propiedad intelectual, acceder sin autorización a los sistemas informáticos de la universidad; realizar cualquier comportamiento premeditado tendente a falsear los resultados de un examen o trabajo; e impedir la celebración de actividades universitarias. Para todas estas faltas graves, la sanción sería la expulsión de hasta un mes de la universidad, no pudiéndose aplicar esta expulsión durante los periodos de evaluación y de matriculación, o bien se sancionará con la pérdida de derechos de matrícula o pérdida del derecho a la convocatoria ordinaria durante el curso o semestre académico en el que se comete la falta y respecto de la asignatura en la que se hubiera cometido.

Las universidades podrán prever “medidas de carácter educativo y recuperador” en sustitución de las sanciones establecidas, salvo cuando la falta de que se trate implique “actuaciones fraudulentas en cualquiera de los ámbitos relacionados con el proceso de evaluación de los aprendizajes”, según recoge la ley.

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Por último, se consideran faltas leves acceder indebidamente a instalaciones universitarias, utilizar los servicios universitarios incumpliendo los requisitos establecidos de general conocimiento y realizar actos que deterioren de forma no grave los bienes del patrimonio de la universidad. En estos casos, la sanción consistirá en una amonestación privada.

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