Miércoles, 17 de febrero 2021, 13:03
El Boletín Oficial de Castilla y León ha publicado este miércoles el acuerdo de la Junta de Castilla y León por el que se establece como horario máximo de apertura para todos los establecimientos, actividades y servicios que no se consideran esenciales a las 8 de la tarde. Este acuerdo, firmado por el presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco, entrará en vigor a las 20 horas de este miércoles 17 de febrero y seguirá vigente hasta las 23:59 horas del próximo martes 23 de febrero. Evidentemente, la medida será objeto de seguimiento y evaluación continua para garantizar su adecuación a la evolución de los indicadores sanitarios, pudiendo ser mantenida, modificada o levantada.
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Esta limitación horaria tiene sus excepciones, según el citado acuerdo, en los siguientes establecimientos comerciales, actividades y servicios:
1) Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
2) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios; los centros o clínicas veterinarias; los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales cuya actividad no esté suspendida y servicios de naturaleza análoga.
3) Los establecimientos dedicados a la venta de combustible para la automoción y calefacción.
4) Los servicios de alquiler de vehículos y estaciones de inspección técnica de vehículos.
5) Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
6) Los velatorios.
7) La práctica de la actividad deportiva permitida, así como aquellas actividades deportivas individuales al aire libre.
8) Los servicios profesionales, de seguros, y de empleados de hogar.
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9) Los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, así como todos aquellos establecimientos, actividades y servicios que deban asegurar el mantenimiento de los mismos.
10) Los centros docentes que imparten las enseñanzas del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, que tendrán el horario establecido por la Consejería de Educación.
11) Las Universidades, de acuerdo con su protocolo.
12) Entidades de Formación acreditadas y/o inscritas en alguno de los registros coordinados con el Registro Estatal de Entidades de Formación del Sistema de Formación profesional para el empleo.
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13) Escuelas Municipales de música y danza.
14) Las actividades de restauración permitidas, excepto el consumo en terrazas.
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