Una mujer comprobando las escrituras de un piso. ARCHIVO

Estos son los impuestos que debo pagar si hago una donación

Si la donación es un inmueble, el que lo recibe ha de pagar la plusvalía y el que lo dona debe incluir su valor como ingreso en la declaración de la renta

M.D

Jueves, 13 de mayo 2021, 21:07

La aprobación de las nuevas bonificaciones en el Impuesto de Sucesiones y en el de Donaciones que ha aprobado Castilla y León prácticamente reducen al mínimo su coste. Un hecho que puede dar pie a pensar que cuando entre en vigor, habrá una avalancha de donaciones en Salamanca. De hecho, algunos gestores reconocen que tenían clientes a la espera de la reforma anunciada por la Junta para dar el paso. Sin embargo, todos advierten de que hay que tener en cuenta otras variables o, mejor dicho, la posibilidad de que haya que pagar otros impuestos, ya que a lo mejor la donación no es la mejor opción pese a la rebaja en la Comunidad.

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Lo primero que hay que tener en cuenta es qué se va a donar, porque si se trata de un bien inmueble, hay dos tributos que entran en juego. Por un lado está el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como plusvalía. Cuando hay una donación de un piso, por ejemplo, el que recibe esa vivienda ha de pagar al ayuntamiento el impuesto. Además, el donante ha de considerar el posible impacto que puede tener la donación en la declaración de la renta que ha de presentar al año siguiente.

En las herencias, también los sucesores han de hacerse cargo del pago de la plusvalía si el bien se ha revalorizado

“Cuando una persona dona una vivienda u otro bien inmueble, a efectos del IRPF tiene la consideración como si fuera una venta, por eso es muy importante calcular el impacto que va a tener la donación”, explica Isabel Muñoz-Gacto, vocal de Salamanca en el Colegio de Gestores Administrativos de Castilla y León. Esta experta recuerda que cuando se va a dar un paso de este tipo, resulta conveniente asesorarse, para no llevarse sustos imprevistos. “Hay que estudiar todos los impuestos que influyen, no solo el de Donaciones, para cerciorarse de que no puede haber un perjuicio elevado para el que dona”.

En el caso de herencias, este problema con el IRPF no existe, ya que los herederos están exentos del pago. Sin embargo, de lo que no se libran es del abono de la plusvalía en el caso de que, entre lo heredado, haya bienes inmuebles.

Plusvalía: un tributo a la espera de una reforma para cumplir la sentencia del TC

La plusvalía se trata de un impuesto que desde hace cuatro años se encuentra en una situación de provisionalidad. El tributo se aplica cuando se transmite un inmueble de naturaleza urbana, bien a través de una compraventa o con motivo de una herencia o donación, y grava la revalorización del terreno urbano que ha tenido lugar desde que se es titular de dicho inmueble. En la realidad, la plusvalía se aplicaba en todas las transmisiones hasta 2017, cuando el Tribunal Constitucional estableció que no se podía cobrar cuando el inmueble se había transmitido por un valor inferior al de adquisición.

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La sentencia obligaba a adecuar la Ley de Haciendas Locales. Sin embargo, cuatro años después sigue sin cambios, lo que ha puesto a los ayuntamientos en una situación complicada. La mayoría, no obstante, ha decidido que en las ventas a pérdidas no se cobra. El Consistorio de la capital salmantina, por ejemplo, ha fijado que cuando los contribuyentes acreditan que no ha habido aumento de valor entre la adquisición y venta, se acogen a la declaración de no sujeción y, por tanto, no abonan la plusvalía.

Se trata de un impuesto elevado. Por ejemplo, si el valor de adquisición en 2004 fue de 140.000 euros y el de transmisión ahora es de 170.000, con un valor catastral de 85.000, el pago asciende a más de 13.000 euros.

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IRPF: cuidado con el efecto de la donación en la declaración de la renta

A la hora de realizar una donación, y para evitar sustos en la declaración de la renta del año siguiente para el donante y e incluso futuro para el que la recibe, los expertos aconsejan estudiar bien la operación, ya que el coste puede ser muy elevado. Hay que tener que el donante deberá tributar en el IRPF al 19-23% por la ganancia generada desde la compra hasta el momento de la donación, a excepción de que se trate de la vivienda habitual y la persona tenga más de 65 años. Si no se está en uno de estos dos últimos supuestos y la ganancia estimada es de 20.000 euros, por ejemplo, el pago en IRPF será de entre 3.800 y 4.600 euros, una cuantía importante que puede influir en que la declaración salga a pagar.

También resulta importante saber lo que se declara por el inmueble. En este caso, los gestores consideran que una opción adecuado es utilizar los valores medios que la Junta establece para los bienes inmuebles, ya que no debería ser inferior al valor que tengan en el mercado. Lo que se declara es la diferencia de valor entre la adquisición y la transmisión del inmueble, en este caso donación. No obstante, a estos precios se le puede sumar una serie de gastos que afectan al cálculo de la ganancia y su tributación. Entran en juego, por ejemplo, los gastos y tributos relacionados con la adquisición (IVA, ITP y AJD, ISD...) o amortizaciones deducibles.

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