Un agente de la Policía Nacional, durante uno de los últimos desalojos del palacete del paseo de la Estación. ARCHIVO

El preocupante aumento de okupas y la complicación para desalojarlos

En Salamanca aumentan los casos desde que los desahucios se suspendieron en 2020 | El dueño de la casa debe precisar en la demanda si la vivienda es la residencia habitual del okupa

Martes, 2 de mayo 2023, 21:10

Fue el 31 de marzo de 2020 cuando, con motivo de la pandemia, se suspendieron los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional. La medida se ha continuado prorrogando, a través de decretos, como el del pasado 27 ... de diciembre “de respuesta a las consecuencias económicas y sociales a la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de la Palma y otras situaciones de vulnerabilidad”.

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En dos meses, el 30 de junio, decaerá esta medida adoptada con carácter excepcional. Pero, durante los más de tres años que ha estado en vigor, los datos del Ministerio del Interior muestran, como ya informó este periodo, un incremento de los delitos por ocupación en Salamanca respecto a años anteriores. En 2021 fueron 28, y entre enero y noviembre de 2022 —últimos datos disponibles— llegaron a los 24 superando a falta de un mes al año récord hasta el momento, 2019, en el que contabilizaron 23 delitos —en 2016 fueron 14—. De hecho, Salamanca es una de las provincias en las que mayor incremento se detecta desde 2020 (12).

La suspensión de los lanzamientos decaerá, pero, con la nueva Ley de Vivienda, que en esa fecha ya estará previsiblemente en vigor, el proceso para expulsar a los okupas se ralentizará aún más. Se complica especialmente para los grandes tenedores —quienes poseen más de diez inmuebles o cinco en una zona de mercado residencial tensionado—. En su caso y si el inmueble es vivienda habitual del ocupante y este se encuentra en situación de vulnerabilidad económica, antes de que se acepte una demanda deberá someterse a un procedimiento de conciliación o intermediación con la comunidad autónoma como árbitro, proceso que retrasará el desalojo, si llega a haberlo. En el caso de no ser gran tenedor, el propietario del inmueble deberá demostrar que no lo es y certificar con un documento del Registro de la Propiedad su relación con el inmueble. No se admitirá ninguna demanda en la que no se especifique si el inmueble constituye la vivienda habitual del ocupante, algo que, en muchos casos, no es fácil de saber por parte del propietario. Desde el sector inmobiliario de Salamanca, con el presidente del Colegio al frente, Valentín Rodríguez, apuntan que este tipo de medidas contraerán el mercado del alquiler ante las dificultades que el propietario ve a la hora de expulsar a inquilinos que no pagan.

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