Jueves, 8 de abril 2021, 11:50
La modificación de la obligatoriedad de la mascarilla dentro de la Ley de ‘nueva normalidad’ anunciada este miércoles por la ministra de Sanidad, Carolina Darias, vuelve a su punto de partida. Es decir, el año pasado el uso de la mascarilla no resultaba imperativo mientras se tomaba el sol, siempre y cuando se guardase la distancia de seguridad y así seguirá. Es decir, tras la rectificación de ayer, el Ministerio deja exentas de su utilización a aquellas personas que se encuentren tomando el sol en su toalla si mantienen la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes.
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En este caso tampoco será necesario llevarla, ya que la suavización de la norma incluye como actividades incompatibles con su uso, el baño en el mar, lagos o embalses, ríos u otros espacios acuáticos naturales, así como en piscinas tanto en el exterior como cubiertas. Tampoco habrá que usarla durante la práctica de deportes acuáticos.
Aunque no existe una especificación clara al respecto y tras la polémica de la semana pasada, por la que cualquier persona en cualquier circunstancia fuera de su domicilio tendría que llevar la mascarilla, incluyendo así a aquellos trabajadores que ejercen su profesión de forma individual y al aire libre -agricultores o ganaderos, entre otros-, Sanidad recapacitó ayer y propuso a las Comunidades equiparar al ejercicio de deporte individual las actividades que supongan un esfuerzo físico de intensidad elevada, de carácter no deportivo, al aire libre y de forma individual. De esta forma, se extrae que un agricultor que se encuentre en el campo realizando un trabajo intenso no tendrá que llevarla.
Depende. Si el paseo discurre por la orilla del mar u otros entornos acuáticos (lagos, embalses, entre otros), su uso sí es obligatorio porque la modificación del texto sí mantiene la obligatoriedad de portar la protección de nariz y boca siempre que las personas estén en movimiento. También deberán llevar la mascarilla aquellos ciudadanos que estén caminando por los accesos a playas, lagos u otros entornos naturales.
En relación a este aspecto, lo único que recoge la norma es que se podrá prescindir de la mascarilla “los periodos estrictamente necesarios para comer o beber en lugares en los que esté autorizado”, por lo tanto, se entiende que solo se podrá ingerir alimentos en las terrazas.
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