Lunes, 27 de abril 2020, 12:09
Se permite aplazar el pago del modelo 303 del primer trimestre de 2020 hasta seis meses, sin devengo de intereses en los primeros tres meses, y a las autoliquidaciones de febrero, marzo y abril. Será requisito que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04€ en 2019 y la deuda no supere los 30.000€.
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La imposición de sanciones no es automática. Se valorarán las circunstancias de culpabilidad, atendiendo al estado de alarma.
La suspensión del contrato de alquiler o una moratoria, suspensión o carencia en el pago de la renta, como puede ser en el caso del cierre temporal del negocio por el COVID-19, no se producirá el devengo del IVA durante la suspensión, moratoria o carencia. La acreditación del acuerdo se efectuará por cualquier prueba admitida en derecho.
Los servicios funerarios efectuados por las empresas funerarias y cementerios tributan al 21%, salvo la entrega de flores y coronas a las que se aplica el 10%.
No. Las facturas de agua, luz, gas, etc. y otros suministros contratados en la vivienda no son deducibles en ninguna medida. La ley fija como requisito para la deducibilidad la afectación exclusiva a la actividad, salvo en el caso de la adquisición de bienes de inversión.
No, sigue siendo del 1 de abril al 30 de junio. Si la declaración es a ingresar y domicilio el ingreso, el último día es el 25 de junio.
Tendrá incidencia en la declaración de Renta 2020 que se presentará en 2021, no en la de Renta 2019 que se presenta ahora. El arrendador reflejará como rendimiento íntegro (ingresos) durante esos meses los nuevos importes acordados por las partes, cualquiera que sea su importe. Además, debe tener presente que seguirán siendo deducibles los gastos necesarios y que no procederá la imputación de rentas inmobiliarias al seguir arrendado el inmueble. Lo mismo ocurre en el caso de que el acuerdo voluntario sea para diferir el pago de la renta.
En el caso de expedientes de regulación temporal de empleo en los que se suspenda el contrato de trabajo, el contribuyente está en situación de desempleo total. Por tanto, en los casos de suspensión del contrato de trabajo durante todo el mes, como consecuencia de la aprobación de un ERTE, deja de realizarse una actividad por cuenta ajena y de cumplirse los requisitos para la deducción por maternidad y el abono anticipado. Solo sería posible realizar un trabajo por cuenta ajena, cuando éste se realizase a tiempo parcial en supuestos temporales de regulación de empleo. En estos casos sí se tendría derecho por esos meses a la deducción.
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