Un usuario interactúa con su teléfono. ARCHIVO

¿Cómo solicitar cita para hacer la declaración de la Renta por teléfono?

Desde este pasado miércoles se puede solicitar cita para ser asesorado de forma no presencial que arrancará este viernes 5 de mayo

Jueves, 4 de mayo 2023, 11:06

Un mes después de la apertura del plazo para la presentación por internet de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2022 (IRPF) llega el turno para aquellos que quieren realizarlo por teléfono. La Agencia Tributaria arranca el plan ‘Le Llamamos’ mañana, 5 de mayo, con solicitud de cita desde este pasado miércoles y servicio hasta final de campaña (30 de junio), de manera que los contribuyentes menos habituados a las nuevas tecnologías que requieran asistencia personalizada vuelvan a contar con una alternativa a la asistencia presencial en oficinas, pudiendo acelerar la presentación y, con ello, la eventual devolución que corresponda.

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Una vez que el contribuyente pide cita (se recomienda la solicitud por internet o mediante servicio automático en el 91 535 73 26, o en el 901 12 12 24) y elige horario de mañana o de tarde, el sistema le propone un día y una hora en la que recibirá la llamada de la Agencia Tributaria. En favor de la propia agilidad del servicio, resulta muy conveniente que el contribuyente tenga disponible la información y documentación necesaria para realizar la declaración cuando le llame el agente.

Mejoras en la aplicación

La campaña de este año cuenta también con mejoras en la aplicación móvil de la Agencia para seguir avanzando en la accesibilidad, usabilidad y experiencia de usuario. Por otra parte, y como todos los años, además de presentar la declaración, la ‘app’ permite modificar la asignación tributaria y el código IBAN, consultar los datos fiscales de campañas anteriores o anular una cita previamente concertada.

En cuanto al funcionamiento general de la ‘app’, es el mismo de años anteriores. Aquellos contribuyentes con declaraciones más sencillas podrán presentar su Renta ‘en un solo clic’, o, si requieren completar algún dato, serán redirigidos automáticamente a ‘Renta Web’, pero el resto de declarantes cuentan igualmente con esta potente herramienta de asistencia que les facilita la obtención y renovación del número de referencia, la visualización de los datos fiscales y la recepción de mensajes ‘push’ con información de interés, como el momento de la emisión de la devolución.

¿Quién no tiene que declarar?

En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es de 14.000 euros anuales.

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El borrador de la declaración de la renta y/o los datos fiscales podrán obtenerse en la sede electrónica de la AEAT desde el 11 de abril hasta el 30 de junio de 2023. La Agencia Tributaria recuerda que los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital también deben hacer la declaración de la renta, tal y como se establece en la propia normativa.

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