Domingo, 29 de noviembre 2020, 10:59
Desde el año 2013 la localidad de Topas mantiene abierto el convenio con el Ministerio de Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, para el cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad en el municipio, un acuerdo que acaba de renovar por cuatro años y que es prorrogable por otros cuatro más.
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Hasta ahora, las dos plazas que se ofrecen con este convenio nunca se han utilizado. “Nuestra idea es ayudar en la reinserción”, apunta la alcaldesa, Julia Rivas, “pero nunca hemos tenido personas en la zona que tengan este tipo de condena que pudieran cumplir aquí”.
Es el juez al imponer la condena, el que determina qué parte de la misma (un día, veinte o varios meses) se debe cumplir con esta fórmula y además se añade el factor de la proximidad del domicilio del penado con la institución en la que puede prestar este trabajo.
Un importante factor, que en el caso de la localidad de Topas por ahora no se ha cumplido, puesto que el desplazamiento hasta el lugar en el que desempeñarán estas tareas debe asumirlo el penado. El Consistorio no está vinculado de manera contractual con esta persona, ni le abona sueldo.
Además, no puede tener un impacto negativo en los puestos de trabajo existentes o de futuro en la localidad. Por otra parte, la Seguridad Social corre a cargo de Instituciones Penitenciarias. El máximo de horas que estas personas pueden desempeñar “son de cuatro a ocho diarias y los materiales para llevarlos a cabo debemos facilitarlos cada Consistorio”, argumentó la alcaldesa.
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“Estas personas podrían estar desarrollando trabajos para el Ayuntamiento como peones de servicios, desde pintar edificios , hasta limpiar una calle o realizar tareas de jardinería”, matizó la regidora, “además, está contemplado que tengan la supervisión de un funcionario para que se lleven a cabo los trabajos solicitados en el tiempo que estén aquí”.
Los trabajos en beneficio de la comunidad vienen regulados en el artículo 49 del Código Penal, y no podrán imponerse sin el consentimiento del condenado. Pueden estar vinculados con actividades de similar naturaleza al delito cometido por el penado, por ejemplo desarrollarse en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas, así como en la participación del condenado en talleres o programas formativos o de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares.
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