Jueves, 5 de agosto 2021, 13:03
Berkeley ha presentado nueva documentación al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico sobre la mina de Uranio de Retortillo (Salamanca) en la que “desmantela” con “argumentos fuertemente respaldados” las cuestiones técnicas utilizadas por el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) para emitir un informe desfavorable sobre el proyecto.
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En opinión de la empresa, el proyecto cumple con todos los requisitos para la concesión, por lo que las cuestiones técnicas planteadas por el CSN “carecen tanto de carácter técnico como de apoyo legal”.
La compañía ha asegurado en un comunicado remitido a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que seguirá defendiendo “enérgicamente” su posición frente a la decisión adversa del CSN.
En un comunicado, Berkeley lamenta que el Ministerio haya “obviado la solicitud de mejora voluntaria presentada por la compañía, lo que genera una clara indefensión”.
Asimismo, la compañía australiana también ha solicitado que se retrotraiga el procedimiento al “mostrar graves deficiencias” el informe del CSN que llega a requerir información sobre aspectos de etapas posteriores del licenciamiento que no forman parte de los requisitos legales para el otorgamiento de la autorización de construcción de la planta de concentrado de uranio como instalación radiactiva en el municipio salmantino de Retortillo.
Además, en el escrito Berkeley insiste en que se tenga en consideración la mejora voluntaria de la solicitud inicial, presentada el pasado 23 de julio en el que se da cabida a la justificación de todas las incertidumbres planteadas por el CSN.
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Desde el punto de vista de la compañía, es “técnicamente imposible” sostener que su proyecto no cumple con los requisitos exigidos por la reglamentación española e internacional para obtener la autorización de construcción del proyecto Retortillo.
Sin embargo, Berkeley subraya que el CSN ha adoptado “una decisión arbitraria y sin sustento legal ni técnico”, pese a los perjuicios que la misma genera para la compañía, que, de seguir adelante, verá así indebidamente frustrado su proyecto, con el consecuente perjuicio en las inversiones comprometidas y, por tanto, en sus accionistas.
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Así, considera que este hecho puede dar lugar a posible responsabilidad patrimonial de la Administración y también a responsabilidad personal de las personas a cargo del expediente, administrativa y de otra índole, “cuyo alcance, si procede, la empresa analizará en su momento”.
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