La velocidad está presente hasta en un 23 por ciento de los accidentes mortales en carretera. ARCHIVO

Intentar eludir un radar te puede salir muy caro con esta nueva multa de la DGT

La Dirección General de Tráfico sigue implementando nuevas reglas para garantizar la seguridad en las carreteras

Lunes, 9 de agosto 2021, 19:53

La DGT está continuamente explorando nuevas vías para que hacer un viaje por carretera con tu vehículo sea lo más seguro posible. Medidas como bajar la velocidad de la vía en algunos tramos, que se implementó a principios de año, son ejemplo del arduo intento que esta llevando la organización para reducir cada vez más el número de sucesos en las carreteras españolas.

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Y en ese intento, limitar la velocidad a la que van los conductores es clave para la DGT, ya que está presente hasta en un 23 por ciento de los accidentes mortales en carretera. Los radares son unos de los elementos usados para que ningún conductor sobrepase la velocidad permitida, algo que muchos de ellos intentan evitar adquiriendo inhibidores de radares o teniendo medios que detecten radares presentes en la carretera.

Para la DGT no hay ningún problema si eres avisado de los radares gracias a cualquier aplicación u a través de tu GPS, el problema viene cuando usas inhibidores o detectores de radares, como se expresa en el tweet anterior. La diferencia entre los tres es la siguiente:

- Avisador: herramienta permitida que se basa en una red GPS y en información pública de la DGT para mostrar la ubicación de los radares oficiales, tanto fijos como móviles (sus zonas habituales) o de tramo.

- Detector: dispositivo que usa ondas y frecuencias que buscan localizar la presencia de controles de velocidad con un radar móvil. Es ilegal.

- Inhibidor: mecanismo que intenta bloquear la acción de un radar para que no pueda medir bien la velocidad ni leer la matrícula del coche infractor. Emplea tecnología láser para ello y, por tanto, es ilegal también.

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Llevar un detector o inhibidor ya era ilegal y puede suponer multas de 6.000 euros y 6 puntos en el caso de los inhibidores; ahora con la nueva multa, podrás ser sancionado como infracción grave si llevas un mecanismo de detección de radares, aunque no lo estés usando. Con la nueva norma, cometer esta violación podría suponer una multa de 500 euros y 3 puntos en el carné.

La Sexta recoge la norma, que reza así: “se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir o hacer señales con dicha finalidad. Asimismo se prohíbe llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros. Quedan excluidos de esta prohibición los mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico”.

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