Viernes, 16 de julio 2021, 18:39
La Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha rechazado la aplicación del toque de queda solicitado por la Junta en las localidades de Plasencia, Jaraíz de la Vera y Montehermoso.
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Sin embargo, ha ratificado las medidas de cierre temporal adoptadas por el Consejo de Gobierno de este viernes de los municipios de Trujillo, Jaraíz de la Vera y Montehermoso, todos ellos en la provincia de Cáceres, ante la incidencia acumulada por la Covid-19.
En cuanto a la solicitud de la Junta de limitar la circulación de las personas en horario nocturno entre la 1,00 y las 6,00 horas para Jaraíz de la Vera, Montehermoso y Plasencia, la Sala ha acordado que no ha lugar al “no superar el juicio de proporcionalidad tanto en la adopción de la medida en relación con otras medidas previas que puedan adoptarse como en la imprescindibilidad de la medida para lograr el beneficio buscado”.
La Sala recoge en un auto que la limitación de la deambulación durante el horario propuesto supone, “una verdadera restricción del derecho fundamental de libertad de deambulación, afectante al núcleo esencial de dicho derecho, por cuanto se traduce en la práctica en un auténtico confinamiento domiciliario durante cinco horas”.
En este sentido, señala que en el informe presentado al tribunal por la Junta de Extremadura, no consta la adopción de otras medidas previas limitativas como reducción de aforos, horarios, pruebas diagnóstico etc, y que no queda acreditado la necesidad y la imprescindibilidad de la medida, indica el TSJEx en una nota de prensa.
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En el caso además de Plasencia, no se solicita el cierre perimetral, a lo que señalan, que comprenden las dificultades de este cierre, pero “no supera el juicio de proporcionalidad acudir a una medida mucho más gravosa sin haber adoptado previamente otras menos gravosas”.
En cuanto a los datos que se ofrecen desde la Subdirección de Epidemiología de ocupación de camas hospitalarias y UCI, la Sala señala que se ofrece para cada municipio pero “no permite conocer el nivel de ocupación de los hospitales de referencia de dichos municipios”.
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“No bastan las meras consideraciones de conveniencia, prudencia o precaución para efectuar severas restricciones a la libertad personal que es un derecho fundamental previsto en los artículos 1, 17 y 19 de la Constitución Española” concluyen.
También echan en falta información sobre el nivel de vacunación de los municipios donde se propone la medida de limitación de circulación en horario nocturno.
Asimismo, rechazan la petición de ratificar el Acuerdo de 16 de julio de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por lo que respecta a la modificación del Acuerdo de 5 de mayo de 2021, en cuanto a las disposiciones de carácter general que contiene, al superar las competencias de la Sala.
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El Ministerio Fiscal en su informe coincide con el criterio de la Sala Contencioso-Administrativo del TSJ de Extremadura. Por último, el tribunal informa de que contra este auto cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha autorizado la limitación a la circulación y las reuniones de un máximo de seis personas entre la 01.00 y las 06.00 horas en 53 municipios de la comunidad.
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En un auto dictado este viernes, el Tribunal ha autorizado así al Gobierno de Cantabria a que adopte esta medida por un tiempo inicial de 14 días, ha indicado el TSJC en un comunicado.
La resolución considera que las medidas que propone Sanidad “superan el juicio de proporcionalidad” y son “necesarias” y “equilibradas” ya que, como recoge de la resolución del Ejecutivo sometida autorización, “la transmisión comunitaria está descontrolada y se está generando una ola epidémica con las incidencias más altas jamás registradas en Cantabria”.
El auto ha contado con el voto particular de la magistrada Paz Hidalgo, quien considera que “las dos medidas limitativas de derechos fundamentales no son proporcionales ni están justificadas”.
La Sala de lo Contencioso entiende que las medidas que limitan la circulación y las reuniones durante el horario nocturno persiguen un fin de “elevada relevancia constitucional”, como es el derecho a la vida, lo que “no puede justificar sin más cualquier medida restrictiva, pero permite afirmar la preponderancia de tal derecho sobre los que quedan afectados en este caso”.
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En este sentido, los magistrados señalan que, aparte de la vacunación, una de las medidas “más apropiadas” es la limitación del contacto social y de las actividades que lo propician.
Además, añaden que “el avance de la vacunación no ha logrado, de momento, parar la expansión del virus”, mientras que “la disminución de las hospitalizaciones y fallecimientos, fruto de la vacunación, no justifica la inactividad administrativa ante el alarmante aumento de los contagios”.
Para el Tribunal son “medidas necesarias” porque la actual situación, de “continua y acelerada expansión” de la pandemia, “no permite optar por medidas menos restrictivas si éstas no tienen el mismo potencial de eliminación del riesgo”.
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Finalmente, la sala indica que las medidas son “equilibradas” por el “beneficio” que procuran para garantizar la salud y la vida, y porque la vuelta a una normalidad favorecedora del desarrollo social y económico “equilibra y compensa” el límite a los derechos afectados que conllevan.
En este sentido, señala que la limitación de circulación “tiene un carácter quirúrgico” en aras al interés general, y con las excepciones que incluye “minimiza su afectación a la actividad económica”, al tiempo que está circunscrita a los municipios de más alto riesgo de transmisión.
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