Sábado, 19 de febrero 2022, 18:50
Este pasado viernes se ha aprobado el anteproyecto de ley de protección, derechos y bienestar animal del Ministerio de Derechos Sociales con el objetivo de entrar en vigor este año y modificar la polémica ley de 1999.
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A partir de entonces, los perros solo serán calificados como potencialmente peligrosos en caso de que se les realice un estudio de sociabilidad individual. Aquellos que suspendan esta prueba y sí se consideren potencialmente peligrosos, deberán obtener la licencia correspondiente y seguir la normativa, que frecuentemente obliga a llevarlos con bozal y una correa corta por la calle.
Además, el nuevo anteproyecto suprime los artículos 11 y 12 de la anterior legislación. El 11 hacía referencia a las excepciones de cumplimiento de normas en caso de tratarse de organismos que utilizaran a los animales con una función social, explotaciones agrarias, la caza y otras pruebas de trabajo o deportivas, y el 12 trataba la actividad de clubes de razas y asociaciones de criadores.
Ahora, el artículo 35 de esta nueva iguala las obligaciones para todos los propietarios de perros, sin importar su raza ni características físicas. Bajo este marco legal, bien podemos encontrarnos caniches y labradores potencialmente peligrosos en un futuro. Todos ellos tendrán que realizar un curso de formación acreditado para tener perros, del cual surgen aún muchas incógnitas.
Los propietarios de perros de caza, de pastoreo y guarda de ganado están exentos de hacer el curso y, en caso de que el can no lleve a cabo las pruebas de sociabilidad se le considerará como “perro de manejo especial fuera de la actividad específica”.
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A continuación, procedemos a recordar los requisitos que hay que cumplir para obtener a licencia administrativa que permite tener animales potencialmente peligrosos:
- Ser mayor de edad.
- No estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal.
- Contar con un certificado de aptitud psicológica y un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.
- “No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico, así como ausencia de sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos”.
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